martes, 3 junio 2025
Por: Maria Camila Gonzalez Mosquera
La justicia colombiana impide la salida del país a deudores de pensiones alimentarias para garantizar los derechos de menores y dependientes. Esta medida, basada en leyes existentes, genera debate sobre su alcance y aplicación.
En Colombia, jueces pueden prohibir viajar a quienes adeudan pensiones alimentarias. Esta medida, sustentada en leyes como el Código de Infancia y Adolescencia y el Código General del Proceso, busca proteger el derecho a la alimentación de niños y otros dependientes. Se han reportado varios casos con sentencias judiciales que lo confirman.
La prohibición de salida del país por deudas alimentarias en Colombia se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho fundamental a la alimentación de menores y personas dependientes. Esta práctica, amparada en diversas leyes nacionales, se aplica cuando existe una deuda en mora y el juez considera riesgo de incumplimiento o evasión por parte del deudor. El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y la Ley 2097 de 2021 (Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Redam) son claves en este procedimiento.
Casos como el de Jair Alfonso Forero Mayorga en Yopal, 2021, o Ferney Efrén Murcia Miranda, en el mismo año, ilustran la aplicación de estas medidas. En ambos casos, la prohibición de viaje fue impuesta por incumplimiento en el pago de las pensiones, pero con matices. En el primer caso, se autorizó un viaje temporal bajo condiciones. Mientras que en el segundo, la medida permaneció vigente por la persistente falta de pago del demandado. Estas decisiones judiciales buscan una solución efectiva, asegurando el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La medida de prohibición de salida del país por deudas alimentarias en Colombia refleja un enfoque progresista en la protección de los derechos de los menores y dependientes económicos. Sin embargo, es crucial garantizar un debido proceso y la posibilidad de levantamiento de la medida con el cumplimiento de las obligaciones o la presentación de garantías suficientes, evitando así potenciales abusos o situaciones de injusticia. El debate sobre el equilibrio entre el derecho a la movilidad y la protección de los derechos fundamentales, permanece abierto.
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